Los infartos generan 80 muertes de colombianos al día.
Cada día, 80 personas en Colombia fallecen a causa de un infarto. Si bien la cifra sería menor si se adoptaran buenos hábitos alimenticios y ejercicio, también hay medidas de emergencia que podrían salvar vidas, y una de ellas es contar con un desfibrilador y una persona capacitada para usarlo en espacios públicos.
La Ley 1821 del 2 de mayo de 2017 estableció que se debe tener acceso a un desfibrilador externo automático y un encargado de usarlo en transportes de asistencia y en lugares con gran afluencia de público.
La normativa todavía no dicta cuáles serían las sanciones en caso de incumplimiento, pero el próximo 2 de mayo se definirá el monto, una decisión que estará a cargo de la Superintendencia de Salud. Este organismo también deberá definir cuántos desfibriladores debe tener un complejo según el número de usuarios que reciba.
En caso de incumplir, estos espacios no solo tendrán que empezar a pagar multas sino que deberán asumir la responsabilidad en caso de siniestro.
Lugares como centros comerciales y empresariales, espacios deportivos y culturales, terminales, aeropuertos, colegios, universidades, cárceles, sistemas de transporte masivo, sedes de entidades públicas, comisarías de Policía están obligadas a tener un aparato.
Matías Gil, gerente de la empresa Conexión Vital, especializada en la producción de estos aparatos y la formación para su uso, aseguró que “en caso de no estar cumpliendo la ley, el representante legal del sitio tendría la responsabilidad civil y penal por homicidio culposo”.