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Los infartos generan 80 muertes de colombianos al día.
Cada día, 80 personas en Colombia fallecen a causa de un infarto. Si bien la cifra sería menor si se adoptaran buenos hábitos alimenticios y ejercicio, también hay medidas de emergencia que podrían salvar vidas, y una de ellas es contar con un desfibrilador y una persona capacitada para usarlo en espacios públicos.
La Ley 1821 del 2 de mayo de 2017 estableció que se debe tener acceso a un desfibrilador externo automático y un encargado de usarlo en transportes de asistencia y en lugares con gran afluencia de público.
La normativa todavía no dicta cuáles serían las sanciones en caso de incumplimiento, pero el próximo 2 de mayo se definirá el monto, una decisión que estará a cargo de la Superintendencia de Salud. Este organismo también deberá definir cuántos desfibriladores debe tener un complejo según el número de usuarios que reciba.
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En caso de incumplir, estos espacios no solo tendrán que empezar a pagar multas sino que deberán asumir la responsabilidad en caso de siniestro.
Lugares como centros comerciales y empresariales, espacios deportivos y culturales, terminales, aeropuertos, colegios, universidades, cárceles, sistemas de transporte masivo, sedes de entidades públicas, comisarías de Policía están obligadas a tener un aparato.
Matías Gil, gerente de la empresa Conexión Vital, especializada en la producción de estos aparatos y la formación para su uso, aseguró que “en caso de no estar cumpliendo la ley, el representante legal del sitio tendría la responsabilidad civil y penal por homicidio culposo”.