
La norma está destinada a garantizar la utilización de los desfibriladores bajo un carácter extrahospitalario en los siguientes lugares:
- Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
- Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional.
- Escenarios deportivos, tanto públicos como privados, tales como estadios, coliseos, polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, clubes deportivos, acuáticos y parques naturales, de diversiones o recreacionales, ciclovías y centros de alto rendimiento o entrenamiento.
- Entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y policiales, y centros de atención al público tanto nacionales como departamentales y distritales.
- Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital.
Reglamentación
La Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de reglamentar el registro, verificación, supervisión y control de los desfibriladores bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social. (Lea: Así es la nueva reglamentación sobre el tiempo de retención y disposición final de historias clínicas).
Entrenamiento y uso
Los policías, personal médico, brigadistas de salud, personal de enfermería, salvavidas, guías, instructores, entrenadores, docentes o titulares de educación física, guardianes de establecimientos carcelarios o penitenciarios y demás personal encargado de los lugares de alta afluencia de personas serán capacitados y certificados en el uso del desfibrilador por parte de las secretarías departamentales o municipales de salud. (Lea: Tutela, efectiva para conseguir transporte y pago de cuotas moderadoras cuando obstaculizan la salud).
De acuerdo con esto, los lugares de alta afluencia de público definidos por el reglamento, sean de naturaleza pública o privada, garantizarán el número de personas capacitadas y certificadas para el uso de los DEA, de acuerdo con los criterios fijados por Minsalud de tal manera que siempre haya personal capacitado a disposición para garantizar la atención de urgencia.
Congreso de la República, Ley 1831, May. 02/17
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